La Cooperativa Darucama Coop se constituyó en abril de 2017 como cooperativa de trabajo asociado.
Es una cooperativa que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo a través de la organización en común de servicios domiciliarios.
La cooperativa se ha acogido al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tendrá que estar en este régimen durante 5 años hasta su próxima renovación.
Según el artículo 8 del Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero, reglamento General de Incripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas de Trabajadores.
Podrán ser socios de la cooperativa todas las personas que legalmente tengan capacidad de aportar la prestación de su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa y se comprometan a cumplir el estatuto profesional así como los demás acuerdos sociales válidamente adoptados.
Cumplir lo anteriormente expuesto.
Superar el periodo de prueba que comienza con la firma del documento de admisión a la cooperativa, que se establece en dos meses y para técnicos cualificados en un año.
Durante el periodo de prueba, el socio trabajador tendrá derecho a recibir los anticipos societarios que le correspondan en función del servicio prestado.
Tendrá derecho de voz y de información de la cooperativa, pero no el de voto en las asambleas anuales y no tendrá obligación de efectuar aportaciones económicas de ningún tipo así como tampoco tendrá derecho a retornos cooperativos en caso de que cualquiera de las partes quiera rescindir la relación durante ese periodo.
El consejo rector de la cooperativa aprobará por escrito el acta de solicitud del socio cooperativista a prueba en tiempo parcial o completo.
Una vez superado el periodo de prueba y habiendo aceptado el consejo rector al nuevo socio, este realizará una aportación de trescientos euros a la cooperativa. La aportación se realizará fraccionado en seis veces iguales y consecutivas.
Esta cantidad aportada por los socios quedará depositada en un fondo de aportes societarios, cuyos intereses anuales se repartirán entre los socios. Asimismo esta cantidad se devolverá a los socios en caso de solicitud formal de baja de la cooperativa.
Una vez el socio/a sea cooperativista de pleno derecho, tendrá los siguientes beneficios:
Cada socio/a podrá percibir excedentes económicos si así lo aprobase la Asamblea General.
El socio trabajador tendrá asegurado un puesto de trabajo indefinido mientras sea socio de la cooperativa.